Prevenir las violencias sexuales y machistas en los espacios festivos
Aprobación Ordenanza Municipal de Felanitx reguladora de eventos de tardeos y entretenimiento musical, las sanciones/multas por incumplimientos irán desde 750 € (leves) a 3.000 € (muy graves)
Al ser eventos en los que hay aglomeraciones de gente y se utilizan equipos de sonido, aunque no se hagan en horario nocturno, pueden ser fuente de molestias en la vecindad y de problemas de convivencias.
AGENCIA MANACORNOTICIAS 25/09/2025 - 08:57:45
Soliciten cualquiera de los eventos objeto de esta ordenanza, deberán formarse, en concordancia a la obligación del municipio, a tomar medidas para ser un pueblo libre de violencias machistas.

AYUNTAMIENTO DE FELANITX. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de eventos de tardeos y entretenimiento musical en establecimientos de restauración del término municipal de Felanitx. En la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno de día 11 de agosto de 2025, se adoptó, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice: «Primero. Tener en cuenta las siguientes propuestas de mejora y recomendaciones presentadas por el Servicio de Familias, Igualdad y atención a las violencias machistas y que constan en el informe de impacto de género de día 27 de junio de 2025: Las relativas a la redacción del lenguaje empleado en la propuesta normativa. Establecer formación específica para el personal de acceso y control de establecimientos de ocio nocturno en materia de prevención y detección de violencias sexuales y otras formas de violencia machista o LGTBI-fóbica. Regularizar dentro de la Ordenanza como requisito, que se haya pasado por esta formación con carácter previo a la hora de realizar la instancia por la solicitud de tardeos, tanto de las personas promotoras, como personas responsables del evento, así como personal de control de accesos y de seguridad.

En los últimos años, la realización de eventos de entretenimiento musical y de tardeo en los establecimientos de restauración en general, y en los del término de Felanitx en particular, ha mostrado una tendencia creciente y ha ido sustituyendo a los eventos de ocio nocturno. Al ser eventos en los que hay aglomeraciones de gente y se utilizan equipos de sonido, aunque no se hagan en horario nocturno, pueden ser fuente de molestias en la vecindad y de problemas de convivencias.

En esta ordenanza se pretende regular la realización de estos eventos en establecimientos de restauración que no disponen de actividad musical, así como complementar el marco legal establecido

La Ley 7/203, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, incluye entre sus disposiciones las específicas para actividades no permanentes, entre las que quedan incluidos los eventos de entretenimiento musical y de tardeo. Sin embargo, estos eventos disponen de una serie de características particulares, que por el carácter más general de la Ley, no se especifican.

En esta ordenanza se pretende regular la realización de estos eventos en establecimientos de restauración que no disponen de actividad musical, así como complementar el marco legal establecido por la legislación estatal y autonómica en materia de actividades, en especial la Ley 7/2013 citada anteriormente.

No se autoriza la realización de eventos de tardeo ni de entretenimiento musical en los establecimientos de restauración situados en instalaciones deportivas. Los establecimientos de restauración en las instalaciones deportivas son espacios complementarios de los espacios deportivos, a fin de que estos tengan un servicio más que haga más atractiva y acogedora la asistencia al espacio para que los ciudadanos practiquen actividad física o deporte.

Los locales y/o establecimientos que soliciten cualquiera de los eventos objeto de esta ordenanza, deberán formarse, en concordancia a la obligación del municipio, a tomar medidas para ser un pueblo libre de violencias machistas. Los objetivos principales que se quieren alcanzar con esta formación mediante unos requisitos son los siguientes:

Prevenir las violencias sexuales y machistas en los espacios festivos para eventos de tardeo y/o entretenimiento musical. Sensibilizar a la ciudadanía al considerar las violencias sexuales y machistas en fiestas como una manifestación de las violencias hacia las mujeres, y como una responsabilidad de todos. Saber cómo actuar y dar una respuesta adecuada a cada situación. Realizar unas fiestas en condiciones seguras para todos. Ofrecer los recursos adecuados a la víctima en caso de necesidad, y que ésta no quede desprotegida ante una situación de violencia de cualquier tipo.

De acuerdo con los objetivos específicos y por todo lo expuesto anteriormente, se valora que los requisitos para acceder a la autorización que ofrece el Ayuntamiento de Felanitx, con el fin de autorizar eventos de tardeos y/o entretenimiento musical, son acciones destinadas al conjunto de la ciudadanía del municipio en el contexto de fiestas y son las siguientes: Recibir formación en materia de violencias machistas y sexuales de, al menos, dos horas de duración.

Una vez recibida la formación adecuada, a futuras fiestas que se organicen, será válida para dos años, siempre y cuando sean las mismas personas que soliciten futuros eventos, con el fin de colaborar en la reducción de riesgos y atención a las mujeres dentro del contexto festivo, así como en la prevención y toma de conciencia del resto de la ciudad. Las personas interesadas, deberán acreditar a título individual la formación recibida, y sólo podrán acceder a la autorización de la realización de tardeo y/o entretenimiento musical en establecimientos de restauración, si se acredita que al menos el promotor y/o responsable del evento o control de la actividad ha recibido dicha formación.

Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza se pueden sancionar de las siguientes sanciones: Infracciones leves: Multa de hasta 750 euros y suspensión del próximo evento de tardeo o entretenimiento musical que se solicite. Infracciones graves: Multa de 751 a 1.500 euros y suspensión de la autorización de eventos de tardeo o entretenimiento musical por un período de seis meses desde la comisión de la infracción. Infracciones muy graves: Multa de 1.501 a 3.000 euros y suspensión de autorización de eventos de tarde o entretenimiento musical por un período de un año desde la comisión de la infracción.

Las multas previstas en el artículo anterior se impondrán en el grado medio previsto en la escala correspondiente cuando no concurran circunstancias atenuantes o agravantes previstas en los siguientes apartados. Cuando concurran algunas de estas circunstancias, las cuantías se impondrán en la mitad superior o inferior de la escala, según corresponda, valorando la concurrencia de las diferentes circunstancias y su mayor o menor incidencia en la comisión de la infracción.

Son circunstancias agravantes: Cometer la infracción a una persona a quien se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualquiera infracciones graves o muy graves de las establecidas en esta Ordenanza en los últimos seis años.

Obstaculizar la potestad inspectora. La existencia de molestias en la vecindad o problemas de orden público en el exterior derivados de ruidos y vibraciones y de concentraciones humanas o de vehículos que puedan afectar a la movilidad, la seguridad pública, la salud de las personas o el medio ambiente. El grado de conocimiento de la normativa legal y de las reglas técnicas de observancia obligatoria en razón del oficio, de la profesión o de la actividad habitual.

Son circunstancias atenuantes: La adopción de medidas correctoras por parte de la persona infractora con anterioridad a la incoación del expediente sancionador. Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones municipales de igual rango que esta Ordenanza, o de rango inferior, que sean incompatibles con lo establecido en esta norma, se opongan o contradigan. Disposición final. Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor en los plazos previstos en los artículos 103 a 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y del régimen local de las Illes Balears.».

Infracciones..

Sin perjuicio de las infracciones tipificadas como tales en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de actividades, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas como tales en los siguientes puntos: Se consideran infracciones leves: El incumplimiento de menos de 15 minutos del horario general de finalización del tardeo o el entretenimiento musical. El uso de la vía pública para realizar tardeos, aunque el establecimiento disponga autorización de ocupación de la vía pública conmesas y sillas. Se consideran infracciones graves: El incumplimiento de entre 15 minutos y una hora del horario general de finalización del tardeo o entretenimiento musical. El uso de la vía pública para realizar el tardeo, sin que el establecimiento disponga autorización de ocupación de la vía pública con mesas y sillas. La comisión de dos o más infracciones leves en el período de un año. La colocación de equipos de sonido en el espacio exterior del establecimiento y en dirección a la vía pública durante eventos de entretenimiento musical.

Se consideran infracciones muy graves: El incumplimiento de más de una hora del horario general de finalización del tardeo o entretenimiento musical. El uso de la vía pública para realizar tardeo, aunque o sin que el establecimiento disponga autorización de ocupación de la vía pública con mesas y sillas, y además, se instalen elementos para realizar el evento, como barras de venta y otros, sin la autorización correspondiente. La realización de un evento de tardeo con la autorización para realizar un evento de entretenimiento musical. La colocación de equipos de sonido en el espacio exterior del establecimiento durante eventos de tardeo o en la vía pública durante eventos de entretenimiento musical. No adoptar las medidas obligatorias indicadas en el artículo 8 de esta ordenanza. La comisión de dos o más infracciones graves en el período de un año.

Disposiciones específicas entre otras de las solicitud de eventos de tardeo. Los establecimientos de restauración podrán organizar un evento de tardeo o un evento entretenimiento musical cuatrimestral, por lo que deberán solicitar una autorización al Ayuntamiento de Felanitx. Los eventos de tardeo se podrán realizar entre las 16:00 y las 24:00. En ningún caso se permitirá la continuación de los eventos más allá del horario establecido. Sólo se autorizará la realización de tardeos en los establecimientos que tengan la actividad de bar, cafetería, restaurante y actividades análogas. Esto, con excepción de los establecimientos situados en instalaciones deportivas.

En festividades del núcleo de población donde se encuentre, verano (que agrupa los meses de julio y agosto), Navidad y Semana Santa, se permitirá un tardeo o un entretenimiento adicional previa solicitud específica. En el supuesto de que las festividades tengan coincidencia temporal con verano, Navidad o Semana Santa, sólo se permitirá realizar el evento por uno de los dos casos.

Los establecimientos de restauración que tengan que organizar un evento de tardeo, por la que deberán solicitar una autorización al Ayuntamiento de Felanitx, tendrán que acreditar que la persona responsable del control de la actividad, así como, en los casos que sea preceptivo, el personal de servicio de admisión y control de ambiente interno, han realizado la formación en prevención de violencias sexuales y machistas. Esta formación será válida para dos años, siempre y cuando sean las mismas personas.

Disposiciones específicas de las solicitudes de eventos de entretenimiento musical. Los establecimientos de restauración podrán organizar un evento de tardeo o uno evento de entretenimiento musical cuatrimestral, por lo que deberán solicitar una autorización al Ayuntamiento de Felanitx. Los eventos de entretenimiento musical se podrán realizar entre las 13:00 y las 23:00. En ningún caso se permitirá la continuación de los eventos más allá del horario establecido. Sólo se autorizará la realización de eventos de entretenimiento musical en los establecimientos que tengan la actividad de bar, cafetería, restaurante y actividades análogas. Esto, con excepción de los establecimientos situados en instalaciones deportivas.

En festividades del núcleo de población donde se encuentre, verano (que agrupa los meses de julio y agosto), Navidad y Semana Santa, se permitirá un tardeo o un entretenimiento adicional previa solicitud específica. En el supuesto de que las festividades tengan coincidencia temporal con verano, Navidad o Semana Santa, sólo se permitirá realizar el evento por uno de los dos casos.

Los establecimientos de restauración que tengan que organizar un evento de entretenimiento musical, por la que tendrán que solicitar una autorización al Ayuntamiento de Felantix, tendrán que acreditar que la persona responsable del control de la actividad, así como, en los casos que sea preceptivo, el personal de servicio de admisión y control de ambiente interno, han realizado la formación en prevención de violencias sexuales y machistas. Esta formación será válida para dos años, siempre y cuando sean las mismas personas.

Vía pública. No se podrán llevar a cabo eventos de tardeo en la vía pública aunque el establecimiento que lo realice disponga de ocupación de vía pública con mesas y sillas. En las zonas con esta autorización, sólo podrá llevarse a cabo en servicio de comidas y bebidas habituales del establecimiento, sin poder superar el aforo que permita la ocupación de vía pública que tiene concedida el establecimiento y sigue todo articulado publicado hoy día 25 de septiembre de 2025 en el BOIB. .

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