
AGENCIA MANACORNOTICIAS 20/11/2025 - 09:17:54 | ![]() ![]() |

![]() | reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y la autorización administrativa de construcción del parque fotovoltaico PFV Camp Bordoy hibridado con baterías |
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA. Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa, el reconocimiento de la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y la autorización administrativa de construcción del parque fotovoltaico PFV Camp Bordoy hibridado con baterías, ubicado en el polígono 31, parcela 232 de Felanitx.
Resolución. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Camp Bordoy hibridado con baterías, promovido por Cas Perets Solar, SL, y con las características siguientes: Denominación: PFV Camp Bordoy. Situación: polígono 31, parcela 232 de Felanitx. Datos técnicos: Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno hibridado con baterías. Ocupación: 17.745 m2. 4.032 paneles fotovoltaicos fijos de 550 Wp cada uno.
9 inversores de 215 kW cada uno. 1 inversor batería: 1000 kW. Potencia instalada FV: 1.935 kW. Potencia de pico: 2.217,60 Kw. Potencia instalada acumulación: 1000 kW. Capacidad de acceso: 2.000 kW. 1 CMM. Línea privada soterrada MT de 15 kV de 5 m de longitud y sección 3x150 mm2 desde el CMM hasta el centro de reparto de la compañía distribuidora. Línea MT de 15 kV, soterrada, de 20 m de longitud y sección 3x240 mm2 Al (a ceder a la empresa distribuidora) desde el CMM hasta el punto de conexión a la LMT Ferrera mediante un nuevo apoyo de conversión aérea-soterrada. La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.
Reconocer la utilidad pública del parque fotovoltaico PFV Camp Bordoy hibridado con baterías a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019. Aprobar el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Jordi Quer Sopeña y el ingeniero industrial Antoni Bisbal Palou, en fecha 14 de enero de 2025, sin entrar a valorar técnicamente su contenido, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: cumplimiento de las condiciones del informe de impacto ambiental de 31 de julio de 2025 emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental-Administrativa de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental (exp. 235a/2024).
Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tiene que presentar a la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la siguiente documentación: Justificante de haber liquidado ante el Ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. Nombramiento del técnico director de obras, prospección arqueológica y estudio geotécnico. Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión de las placas, del sistema de almacenamiento y elementos auxiliares una vez finalizada su vida útil.
Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tiene que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.


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